normativa organizador de eventos

Normativa que afecta a un organizador de eventos

Si organizas una fiesta, una reunión, una boda o un «sarao», te interesa conocer la Normativa que afecta a un organizador de eventos

Nos centramos en la Normativa que afecta a un organizador de eventos no deportivos en españa, para que puedas trabajar con total seguridad.

Normativa que afecta a un organizador de eventos- Estatal

El Decreto 44/2014, de 25 de marzo, es la normativa que regula los Espectáculos Públicos y Actividades de Recreo.

¿Qué es un espectáculo público?

Según el citado Decreto un espectáculo público es toda función o distracción que se ofrezca públicamente para la diversión o contemplación intelectual y que se dirija a atraer la atención de las personas espectadoras.

¿Qué es una actividad recreativa?

Una actividad recreativa es el conjunto de operaciones desarrolladas por una persona física o jurídica para ofrecer y procurar al público, de manera aislada o simultáneamente con otra actividad diferente, situaciones de ocio, diversión, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos. En resumen un sarao, una fiesta, un festejo.

Tipos de actividades de espectáculos públicos y recreativas

– Ordinarias: Actividades que se realizan habitualmente en establecimientos abiertos al público, fijos o no permanentes desmontables, que disponen de autorización, licencia o comunicación previa para las actividades que quieren llevarse a cabo.

– Extraordinarias: Actividades que se realizan en establecimientos abiertos al público que disponen de autorización, licencia o comunicación previa para una actividad distinta a la que se quiere llevar a cabo o en espacios abiertos al público o en otros establecimientos no regulados por la presente ley.

c) Establecimientos abiertos al público: los locales, instalaciones o recintos dedicados a llevar a cabo en ellos espectáculos públicos o actividades recreativas.

  • Primero. Locales cerrados, permanentes no desmontables, cubiertos total o parcialmente.
  • Segundo. Locales no permanentes desmontables, cubiertos total o parcialmente, o instalaciones fijas portátiles o desmontables cerradas.
  • Tercero. Recintos que unen varios locales o instalaciones, constituidos en complejos o infraestructuras de ocio. Pueden ser de gran magnitud o no, y sus locales o instalaciones pueden ser permanentes no desmontables o no permanentes desmontables.

d) Espacios abiertos al público: lugares de dominio público, incluida la vía  pública, o de propiedad privada donde ocasionalmente se llevan a cabo espectáculos públicos o actividades recreativas, y que no disponen de infraestructuras ni instalaciones fijas para hacerlo.

Obligaciones de las empresas organizadoras de eventos 

  • Adopción y mantenimiento de las condiciones técnicas de seguridad, accesibilidad, higiene, sanitarias, de nivel de ruidos y medioambientales establecidas.
  • Permitir y facilitar las inspecciones y controles de la Administración.
  • Responder de los daños y perjuicios producidos como consecuencia de la celebración y organización del espectáculo o actividad recreativa. 
  • Devolver las cantidades abonadas por los asistentes en caso de modificación o suspensión del espectáculo o actividad anunciada.
  • A evitar la producción de ruidos y molestias del establecimiento público con ocasión de la celebración de espectáculos públicos o desarrollo de actividades recreativas.
  • A disponer de los libros de hojas de quejas y reclamaciones.
  • A cumplir las prevenciones establecidas respecto a la adecuada conservación de los espacios naturales protegidos que puedan verse afectados por los espectáculos públicos o actividades recreativas.
  • A la adecuación en los establecimientos públicos de accesos y zonas para personas discapacitadas.

Derechos de las personas espectadoras y asistentes.

  • A que el espectáculo o actividad recreativa se desarrolle, se ofrezca y se reciba en las condiciones y formas anunciadas por la empresa organizadora.
  • A la devolución de las cantidades satisfechas por la localidad o billete y, en su caso, de la parte proporcional del abono cuando el espectáculo sea suspendido o sea modificado en sus aspectos esenciales.
  • A que se les facilite y a utilizar los impresos oficiales de quejas y reclamaciones.
  • A recibir un trato respetuoso y no discriminatorio por motivo alguno.

¿Quienes están obligados a contratar una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil para Espectáculos y Eventos?

Como veremos según vayamos revisando la diversa legislación autonomica.

las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, promotoras que, de manera habitual u ocasional, organicen espectáculos públicos o actividades recreativas deberán suscribir el oportuno contrato de seguro de responsabilidad civil, sean o no titulares de los establecimientos públicos donde se organicen.

La ley es aplicable a todas las actividades de espectáculos públicos, incluso en las que se usen animales, a excepción de las fiestas tradicionales con toros, que se rigen por su normativa específica.

Contingencias aseguradas con el Seguro de Responsabilidad Civil para Eventos y Espectáculos Públicos.

Cubren los daños materiales y personales ocasionados a las personas asistentes al espectáculo público o al desarrollo de la actividad recreativa.

Capitales a contratar en tu Seguro de Responsabilidad Civil de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

Las sumas aseguradas se cuantificarán en función del aforo, que se deberá adaptar a la normativa de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de cada Comunidad Autónoma a fin de evitar así la imposición de sanciones.

Os presentamos, a modo informativo y sin perjuicio de que la legislación pudiera cambiar, la Normativa que afecta a un organizador de eventos, de las Autonomías

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (BOE núm. 15, de 18 de enero).

DECRETO 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

Se debe contratar seguro responsabilidad civil obligatorio

  • Aforo de hasta 50 personas 301.000 €.
  • Aforo autorizado de 51 a 100 personas 451.000 €.
  • Aforo autorizado de 101 hasta 300 personas 601.000 €.
  • Aforo autorizado de 301 hasta 700 personas 901.000 €.
  • Aforo autorizado superior a 700 personas 1.201.000 €.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

DECRETO 13/2009. Reglamento que regula los seguros de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos

  • Aforo de hasta 50 personas 150.000 €.
  • Aforo de hasta 100 personas 300.000 €.
  • Aforo de hasta 300 personas 600.000 €.
  • Aforo de hasta 700 personas 900.000 €.
  • Aforo de hasta 1.500 personas 1.200.000 €.
  • Aforo de hasta 5.000 personas 1.500.000 €.

Art. 2. 2): En los locales, recintos o establecimientos de aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en 120.000 € por cada 2.500 personas de aforo o fracción.

Art. 2. 3): En los locales, recintos o establecimientos de aforo superior a 25.000 personas se incrementará la cuantía resultante en 120.000 € por cada 5.000 personas de aforo o fracción.

Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicosactividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

PRINCIPADO DE ASTURIAS

DECRETO 38/2007. Seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos.

  • Aforo hasta 300 personas  150.253,03 €.
  • Aforo desde 301 a 1.500 personas de aforo 300.507,00 €.
  • Entre 1.501 y 5.000 personas de aforo 450.000,00 €

Art. 2. 3): Los capitales mínimos serán incrementados a razón de 60.000,00 € por cada 5.000 personas de aforo o fracción de éste.

Art 5. Acreditación del contrato de seguro. Se deberá acreditar la cobertura exigida mediante la presentación de la póliza del seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (BOE núm. 278, de 20 de noviembre).

Art. 6 Los titulares de los establecimientos, locales e instalaciones o, en su caso, los organizadores de las actividades, deberán tener suscrito contrato de seguro por cuantía suficiente para cubrir su responsabilidad civil por daños a los concurrentes que puedan ocasionarse como consecuencia de las condiciones de los establecimientos o locales, de sus instalaciones y del personal que preste sus servicios en los mismos.
Art 32 b): Infracciones muy graves: El incumplimiento de la obligación de tener suscrito el contrato de seguro exigido en la presente Ley, con su correspondiente póliza en vigor.

ISLAS BALEARES

Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (BOCAIB de 30 de noviembre de 2013)

  • Hasta 100 personas capital de  300.000€
  • De 101 a 250 personas capital de 600.000€
  • De 251 a 500 personas capital de 900.000€
  • De 501 a 1.000 personas capital de 1.200.000€
  • De 1.001 a 2.000 personas capital de 1.600.000€
  • De 2.001 a 3.000 personas capital de 2.000.000€
  • De 3.001 a 5.000 personas capital de 3.000.000€

Más de 5.000 personas capital de 3.000.000 de euros, más 500.000 euros por cada 1.000 personas o fracción que sobrepase las 5.000 personas hasta un máximo de 10.000.000€

Todos los seguros deberán garantizar un capital mínimo por víctima de al menos 150.000 €.

4. La franquicia no puede ser superior a 600 € por siniestro. No obstante, en actividades en las que el capital mínimo a asegurar sea superior a 600.000 € podrá ser del 1 por mil del capital mínimo asegurado.

CANARIAS

Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias (BOE núm. 109, de 7 de mayo).

Decreto 86/2013 Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos.

  • Hasta 100 personas de aforo autorizado: 300.000 euros de capital asegurado.
  • Hasta 150 personas de aforo autorizado: 400.000 euros de capital asegurado.
  • Hasta 300 personas de aforo autorizado: 600.000 euros de capital asegurado.
  • Hasta 500 personas de aforo autorizado: 750.000 euros de capital asegurado.
  • Hasta 1.000 personas de aforo autorizado: 900.000 euros de capital asegurado.
  • Hasta 1.500 personas de aforo autorizado: 1.200.000 euros de capital asegurado.
  • Hasta 2.500 personas de aforo autorizado: 1.600.000 euros de capital asegurado.
  • Hasta 5.000 personas de aforo autorizado: 2.000.000 de euros de capital asegurado.

Cuando el aforo autorizado sea superior al mencionado en el apartado h), se incrementará la cantidad mínima de capital asegurado en 60.000 euros por cada 1.000 personas o fracción de aforo autorizado superior a 5.000, hasta llegar a los 6.000.000 de euros.

COMUNIDAD AUTONÓMICA DE CANTABRIA

Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria (BOE núm. 110, de 9 de mayo).

Disposición adicional quinta. Seguros o garantías financieras equivalentes.

  • Hasta 50 personas: 300.000 euros.
  • Hasta 100 personas: 400.000 euros.
  • Hasta 300 personas: 600.000 euros.
  • Hasta 700 personas: 900.000 euros.
  • Hasta 1.500 personas: 1.200.000 euros.
  • Hasta 5.000 personas 1.800.000 euros.

En los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables con aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000, se incrementará la cuantía mínima establecida en 120.000 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo.
Para los espectáculos públicos consistentes en el lanzamiento o quema de artificios pirotécnicos, la cuantía mínima será de 600.000 euros, sin perjuicio de la póliza de seguro o garantía financiera equivalente que corresponda a la compañía pirotécnica.

CASTILLA-LA MANCHA

Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

3): Los importes mínimos de los capitales asegurados así como la modalidad de seguro a contratar se determinarán reglamentariamente.

(Ver Decreto Integro)

CASTILLA Y LEÓN

Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León (BOE núm. 272, de 14 de noviembre).

  • Aforo de hasta 50 personas 50.000 €.
  • Aforo de hasta 100 personas 80.000 €.
  • Aforo de hasta 300 personas 100.000 €.
  • Aforo de hasta 700 personas 250.000 €.
  • Aforo de hasta 1.500 personas 500.000 €.
  • Aforo de hasta 5.000 personas 800.000 €.

En los restantes casos los capitales mínimos serán incrementados en 60.000 € por cada cinco mil personas más de aforo o fracción de esta cantidad.

CATALUÑA

Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas (BOE núm. 186, de 3 de agosto).

Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.

  • Hasta 100 personas de aforo autorizado: 300.000 € de capital asegurado.
  • Hasta 150 personas de aforo autorizado: 400.000 € de capital asegurado.
  • Hasta 300 personas de aforo autorizado: 600.000 € de capital asegurado.
  • Hasta 500 personas de aforo autorizado: 750.000 € de capital asegurado.
  • Hasta 1.000 personas de aforo autorizado: 900.000 € de capital asegurado.
  • Hasta 1.500 personas de aforo autorizado: 1.200.000 € de capital asegurado.
  • Hasta 2.500 personas de aforo autorizado: 1.600.000 € de capital asegurado.
  • Hasta 5.000 personas de aforo autorizado: 2.000.000 de € de capital asegurado.

Cuando el aforo autorizado sea superior al mencionado en el apartado h), se incrementará la cantidad mínima de capital asegurado en 60.000 € por cada 1.000 personas o fracción de aforo autorizado superior a 5.000, hasta llegar a los 6.000.000 €.

EXTREMADURA

Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE núm. 116, de 15 de mayo).

Capital mínimo del seguro de responsabilidad civil. 1. Hasta tanto se apruebe y entre en vigor la norma reglamentaria reguladora del seguro de responsabilidad civil prevista en el artículo 33 de esta ley, los capitales mínimos que deberán cubrir las pólizas de seguro para atender los riesgos derivados de los espectáculos y actividades recreativas desarrolladas en establecimientos, instalaciones o espacios abiertos, tendrán la siguiente cuantía, en atención al aforo máximo autorizado:

  • Aforo de Hasta 50 personas: 50.000 euros.
  • Aforo de Hasta 100 personas: 80.000 euros
  • Aforo Hasta 300 personas: 100.000 euros.
  • aforo Hasta 700 personas: 250.000 euros.
  • aforo Hasta 1.500 personas: 500.000 euros.
  • aforo Hasta 5.000 personas: 800.000 euros .

En los restantes casos en que el aforo exceda de 5.000 personas, el capital mínimo será incrementado en 120.000 euros por cada 5.000 personas más de aforo, o fracción de esta cantidad.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE núm. 98, de 24 de abril de 1998).

  • Hasta 50 personas 42.070,85 €.
  • Hasta 100 personas 60.101,21 €.
  • Hasta 300 personas 120.202,42 €.
  • Hasta 700 personas 480.809,68 €.
  • Hasta 1.500 personas 721.214,53 €.
  • Hasta 5.000 personas 1.202.024,21€.

En los establecimientos de aforo igual o superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas, se incrementará la cuantía mínima establecida en el último guion en 120.202,42 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo.

REGIÓN DE MURCIA

Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia. (BOE núm. 39, de 15 de febrero de 2012).

Ley 9/2016, de 2 de junio, de medidas urgentes en materia de espectáculos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BOE núm. 153, de 25 de junio).

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de los Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE núm. 84, de 8 de abril).

COMUNIDAD FORAL PAÍS VASCO

Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE núm. 23, de 27 de enero).

Decreto 44/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los seguros de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 3.– Capitales mínimos asegurados

  • Aforo de hasta 100 personas, 150.000 euros.
  • Aforo de 101 hasta 300 personas, 200.000 euros.
  • Aforo de 301 hasta 700 personas, 250.000 euros.
  • Aforo de 701 hasta 1.500 personas, 400.000 euros.
  • Aforo de 1.501 hasta 5.000 personas, 700.000 euros.
  • Aforo de 5.001 hasta 10.000 personas, 1.200.000 euros.

g) En los locales, recintos o establecimientos de aforo superior a 10.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en las normas anteriores en 120.000 euros por cada 5.000 personas de aforo o fracción.

COMUNIDAD AUTÓNOMA LA RIOJA

Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (BOE núm. 287, de 30 de noviembre).

Los capitales mínimos que deberán prever las pólizas de seguros para cubrir los riesgos derivados de la explotación tendrán la siguiente cuantía, en consideración al aforo máximo autorizado, sin ningún tipo de franquicia:

  • Hasta 100 personas 30.050,61 €.
  • Hasta 300 personas 60.101,21
  • Hasta 700 personas 150.253,02 €.
  • Hasta 1.500 personas 240.404,84 €.
  • Hasta 5.000 personas 420.708,47 €.

Para el resto de los establecimientos e instalaciones, los capitales mínimos serán incrementados a razón de 60.121,21€ por cada 5.000 personas de aforo o fracción de éste.

COMUNIDAD VALENCIANA

DECRETO 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. 

Art.60. 1): Capitales mínimos:

  • Aforo de hasta 25 personas 150.000 €.
  • Aforo de hasta 50 personas 300.000 €.
  • Aforo de hasta 100 personas 400.000 €.
  • Aforo de hasta 200 personas 500.000 €.
  • Aforo de hasta 300 personas 600.000 €.
  • Aforo de hasta 500 personas 750.000 €.
  • Aforo de hasta 700 personas 900.000 €.
  • Aforo de hasta 1.000 personas 1.000.000 €.
  • Aforo de hasta 1.500 personas 1.200.000 €.
  • Aforo de hasta 5.000 personas 1.800.000 €.

2. En los locales, recintos o establecimientos de aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en las normas anteriores, en 120.000 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo.
3. En los locales, recintos o establecimientos de aforo superior de 25.000 personas se incrementará la cuantía resultante de la aplicación de las normas anteriores en 120.000 euros por cada 5.000 personas de aforo o fracción.

Contratar seguro de responsabilidad civil de organizador de eventos

En resumen, existe la obligación de cubrir los daños a los Asistentes y a Terceros de los Espectáculos Públicos e incluso Privados, con consecuencias civiles e incluso penales. Es obligatorio contratar un Seguro de Responsabilidad Civil Eventos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

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