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Ayudas para jóvenes emprendedores

Ayudas para jóvenes emprendedores, ahora es el momento

Si tienes entre 16 y 30 años y tienes una idea de negocio para emprender, estás de suerte el Gobierno de España concederá ayudas para jóvenes emprendedores de hasta 3.000€ euros.

El Gobierno publicó en la» Orden ICT/816/2020, de 10 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil» y que contempla la concesión de una subvención de hasta 3.000 euros a jóvenes emprendedores.

Esta ORDEN publicada e pasado 4 de septiembre, quiere convertir a los jóvenes ninis (ni trabaja ni estudia) en jóvenes Emprendedores. Efectivamente, estas ayudas van dirigidas a un perfil concreto, jóvenes que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo para que inicien un proyecto emprendedor y generen autoempleo.

Requisitos:

Artículo 2.?Finalidad de las ayudas para jóvenes emprendedores.

La finalidad que se pretende con estas subvenciones de ayudas es que las personas jóvenes, de uno y otro sexo, no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, de más de dieciséis años y menores de treinta años, puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo.

Artículo 5.?Actividad objeto de ayuda y duración.

Las actividades objeto de ayuda serán el inicio de la actividad emprendedora y los gastos necesarios para el desarrollo de la misma, durante el periodo subvencionable (6 meses).

Artículo 6.?Conceptos susceptibles de ayuda.

Se consideran conceptos susceptibles de ayuda y, por tanto, gastos subvencionables, siempre que sean necesarios para el desarrollo del proyecto empresarial, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial realizados durante los seis meses primeros de actividad, que estén vinculados a la misma y que podrán ser los descritos o análogos:

1.?Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia.

2.?Colaboraciones externas / asesorías.

3.?Programas formativos.

4.?Programas de aceleración empresarial.

5.?Misiones comerciales, participación en ferias (revisa nuestro seguro para ferias y eventos)

6.?Diseño de la imagen corporativa.

7.?Diseño y elaboración de páginas web o portales corporativos virtuales.

8.?Posicionamiento web.

9.?Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios.

10.?Desarrollo de prototipos de I+D (puede incluir material y fungibles necesarios para la construcción y puesta a punto de prototipos).

11.?Inversiones en patentes y modelos de utilidad. Tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la OEPM. (Sólo primera marca y una clase). Deberá aportar impreso oficial de solicitud de registro de marca o nombre comercial.

12.?Gastos de constitución de la sociedad.

13.?Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D+i, seguridad.

14.?Adaptación e implantación de la normativa de protección de datos personales (LOPD) y adaptación del sitio web a la ley de servicios de la sociedad la información y comercio electrónico (LSSICE).

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

En aquellos elementos subvencionables y siempre que sea posible Los jóvenes beneficiarios deberán publicitar las ayudas recibidas en todos los documentos y actividades relevantes dentro del periodo subvencionable, se deberá indicar: «Proyecto cofinanciado en un 91,89 por 100, por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el período de programación 2014-2020, así como la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI)».

Y, si el beneficiario es una persona jurídica, deberá publicar la concesión de la ayuda en su página web.

Artículo 7.?Modalidad de ayuda, dotación y pago.

La Fundación EOI aportará una ayuda bajo la modalidad de subvención hasta un máximo de tres mil euros (3.000,00 €) por beneficiario o beneficiaria para la cobertura de la actividad económica realizada en los 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento. Esta cantidad no podrá superar el 75 % del importe de los gastos subvencionables..

El joven Emprendedor no puede haber iniciado una actividad con anterioridad a la solicitud de la subvención así como estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

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Para más información Accede a la página oficial del BOE núm. 237 de 2020. No te olvides que la mejor manera de emprender, es hacerlo de una forma segura ;). Contacta con nosotros para ver qué seguros necesitas contratar para lanzar tu Emprendimiento. Cita este artículo y obtén un descuento del 20% en tus presupuestos.

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